Así se busca garantizar los servicios de telecomunicaciones durante la pandemia

Array

El colapso de las redes, así como el acceso a servicios básicos de telecomunicaciones, son temas que preocupan. Estas son las medidas que se han tomado

Publicado el 24 Mar 2020

medidas para garantizar servicios de telecomunicaciones

La incertidumbre y la avalancha de información a través de cadenas, memes, videos, audios y cuanto formato existe ha generado especulaciones en distintos temas. Uno de ellos: el servicio de telecomunicaciones.

Durante el fin de semana circuló una falsa cadena en la que se aseguraba que ‘la red’ estaba próxima a colapsar. También circuló otra en la que una supuesta funcionaría de Claro advertía sobre el colapso. Ambas son falsas.

Si bien es cierto que existen peticiones y recomendaciones puntuales sobre el uso responsable de Internet, no existe (por ahora) alarma alguna sobre un eventual colapso.

Tanto Gobierno como operadores (con sus operarios, técnicos y todo el involucrado) saben lo esencial del servicio en esta situación. Es por esto que el Ministerio TIC emitió el decreto 464 de 2020 para garantizar los servicios de telecomunicaciones durante la cuarentena.

Por ejemplo, dice el decreto que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan servicios de conexión a Internet “deberán reportar, mínimo cada 2 días, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones”. De esta manera se asegura el monitoreo constante, para la evaluación y toma de decisiones que se requieran.

Así las cosas, se estipuló que al ser servicios públicos esenciales (radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales), no se suspenderán durante el estado de emergencia. Por lo que los proveedores de estos servicios no podrán detener labores de instalación, mantenimiento o adecuación para el funcionamiento de los mismos.

En cuanto a Internet y telefonía móvil:

En el caso de la telefonía móvil pospago, cuando el usuario no pueda pagar en el plazo pactado en su contrato, el proveedor debe otorgar 30 días adicionales para ponerse al día y deberá prestar un mínimo de servicio (no habrá suspensión). Entonces, por ejemplo, si el usuario tiene un plan de 1GB al mes, durante esos 30 días de plazo tendrá un servicios de 0,5 GB.

Si se termina el plazo y el usuario no ha pagado, el operador puede suspender el servicio, pero debe permitir la opción de efectuar recargas en la modalidad prepago; tambiné debe dar la posibilidad de enviar 200 mensajes de texto (SMS), así como de recibirlos, sin ningún costo adicional, y la navegación gratuita en 20 sitios de Internet (URL) que serán definidos por el Ministerio TIC con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Esto, con el fin de garantizar el acceso a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y educación.

Para los usuarios de servicios prepago, una vez se termine el saldo el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío doscientos (200) mensajes de (SMS) y la recepción de estos sin ningún costo adicional.

Por otro lado, las empresas que prestan servicios de conexión a Internet podrán (teniendo en cuenta las necesidades que se generen por el aumento del tráfico que hay actualmente sobre las redes), priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

Así las cosas, una de las medidas ya tomadas es la decisión de limitar la reproducción de video sobre Internet (como el streaming) a un formato estándar. Es decir, que no sea de alta definición (HD) ni superior (4K).

Sobre el pago de este servicio específico se “flexibilizarán las normas“, aunque aún no se ha dicho cómo. El decreto estipula que la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio TIC expedirán las resoluciones que flexibilizan estas obligaciones específicas.

En cuanto a comercio electrónico

Las empresas que prestan servicios de comercio electrónico (tiendas que venden productos a través de plataformas electrónicas, ya sea a través de páginas o aplicaciones), envíos y los operadores logísticos deben dar prioridad a productos solicitados en línea de alimentación y bebidas; de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos; de aseo e higiene; de medicinas y alimentos para mascotas y de quipos que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, televisores).

[su_box title=”Medidas adicionales para garantizar los servicios de telecomunicaciones en Colombia” style=”default” box_color=”#498DC9″ title_color=”#FFFFFF” radius=”3″ class=”” id=””]

Este decreto se suma a las acciones tomadas previamente por la Asociación de la Industria Móvil de Colombia (Asomovil) y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (Andesco):

  • Todos los usuarios que sean personas naturales recibirán gratuitamente un mínimo vital de 300 mensajes de texto en prepago y de 300 minutos de voz nacional en pospago para usar durante un periodo de 30 días.
  • Todos los usuarios (personas naturales) podrán acceder de manera gratuita a 5 sitios en Internet (URL) de interés público que defina el Gobierno Nacional.
  • A los clientes de servicios fijos les garantizamos la estabilidad de su red actual y nuestros equipos técnicos estarán haciendo revisiones para poder aumentar velocidades de acuerdo con la disponibilidad de cada sector, sin aumentar los costos para el usuario.

Revise aquí: ‘Operadores de Internet y TV ofrecen ayudas para quedarse en casa‘.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC):

Por medio de la Resolución CRC 5941 de 2020, esta entidad suspendió el bloqueo de equipos móviles con IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como medida para garantizar el acceso a servicios de comunicaciones frente a la contingencia por el COVID-19. Aunque hay que resaltar que esta medida aplica únicamente para los equipos que se detecten con bloqueo a partir de la fecha de expedición de la resolución, es decir, desde el 19 de marzo. También se trata de una medida transitoria.

[/su_box]

Foto de portada: Mario Caruso (Unsplash)

¿Qué te ha parecido este artículo?

¡Síguenos en nuestras redes sociales!

D
Sandra Defelipe Díaz

Soy periodista, productora, formadora y emprendedora digital, y tengo el orgullo de ser la integrante más antigua de Impacto TIC, lo que ha hecho que este sea mi principal espacio de formación continua. También les tengo historias de capoeira, cultura y de Tenjo, Cundinamarca. Sandra fue periodista de Impacto TIC desde antes de su fundación hasta 2022, y sigue colaborando.

email Sígueme en

Artículos relacionados

Artículo 1 de 5